REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de octubre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 0444
SOLICITANTE: YAMIRA VALERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.753.931.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ISELA UZCATEGUI CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.504.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YAMIRA VALERO BARRIOS, actuando en representación de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por profesional del derecho, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen sus hijos de Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSE ANASARIO ORTEGA RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.726.-------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JOSE CANDELARIO RANGEL NAVAS y INGINIO OBANDO OBANDO, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANASARIO ORTEGA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.726. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANASARIO ORTEGA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.726, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Linda