REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio.
Mérida, 20 de Octubre de Dos Mil Once.

201º y 152 º
ASUNTO: 03873
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: BLANCA FLOR LOBO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.027.747, domiciliada en la prolongación de la Avenida 2 Lora, Residencias la Florida, Torre B, Apto B-13, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.215.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 16/12/2009 se recibe solicitud presentada por la ciudadana BLANCA FLOR LOBO MANRIQUE, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.215.
En fecha 11/01/2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se exhorto a la parte solicitante hacer comparecer a la niña OMITIR NOMBRE, a fin de escuchar su opinión, dos testigos, y los coherederos, se libro boleta al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Enero del año 2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 18/05/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 1 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Autorización Judicial para Venta de Inmueble, incoado por la ciudadana BLANCA FLOR LOBO MANRIQUE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Autorización Judicial para Venta de Inmueble, incoado por la ciudadana BLANCA FLOR LOBO MANRIQUE, ya identificada. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 20 de Octubre del año dos mil once. Años 201º de La Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Ngr/03873