ASUNTO: UP11-J-2011-001237
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RONNYL BALMIL FLORES COLMENARES y EXGLIS MARILU LUCENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.962.876 y 16.592.354 respectivamente.
Niña: La niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RONNYL BALMIL FLORES COLMENARES y EXGLIS MARILU LUCENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.962.876 y 16.592.354 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 19 de septiembre de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija dentro de la semana el día que tenga libre dentro de su desempeño laboral, buscándola en el colegio a la hora de salida y retornándola el día siguiente al colegio, así como también compartirá el día domingo a partir de las 2:00 p.m. que la buscará en el hogar materno y retornará al colegio el día lunes. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de éste. En cuanto al día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hija semana santa y carnaval previo acuerdo entre ellos, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres, correspondiendo el 24 de diciembre al padre y el 31 de diciembre a la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:56 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: ASUNTO: UP11-J-2011-001237
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RONNYL BALMIL FLORES COLMENARES y EXGLIS MARILU LUCENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.962.876 y 16.592.354 respectivamente.
Niña: La niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RONNYL BALMIL FLORES COLMENARES y EXGLIS MARILU LUCENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.962.876 y 16.592.354 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 19 de septiembre de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija dentro de la semana el día que tenga libre dentro de su desempeño laboral, buscándola en el colegio a la hora de salida y retornándola el día siguiente al colegio, así como también compartirá el día domingo a partir de las 2:00 p.m. que la buscará en el hogar materno y retornará al colegio el día lunes. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de éste. En cuanto al día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hija semana santa y carnaval previo acuerdo entre ellos, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres, correspondiendo el 24 de diciembre al padre y el 31 de diciembre a la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:56 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-J-2011-001237
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