ASUNTO: UP11-J-2011-001246
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSÉ MANUEL RAVELL OTAIZA y MARÍA YNDIRA GONZÁLEZ CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.370.170 y 13.796.019 respectivamente.
Adolescente: La adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSÉ MANUEL RAVELL OTAIZA y MARÍA YNDIRA GONZÁLEZ CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.370.170 y 13.796.019 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, contenido en acta de fecha 18 de agosto de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija todos los fines de semana, desde el viernes a las 12:00 p.m. que la recogerá en el colegio y la entregará el día lunes a las 7:30 a.m. en el mismo lugar. SEGUNDO: La adolescente compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la adolescente ambos progenitores compartirán con ésta previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, en el año 2012 el progenitor compartirá con su hija la semana santa y con la progenitora el carnaval, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la adolescente compartirá l 24 con la progenitora y el 31 de diciembre con el progenitor. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la adolescente y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la adolescente se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-J-2011-001246
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