ASUNTO: UP11-J-2011-001260

Solicitantes: Ciudadanos JORGE LUIS PEREIRA DEVIEZ y MARINES JOSÉ VELASQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.261.129 y 17.814.199 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE LUIS PEREIRA DEVIEZ y MARINES JOSÉ VELASQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.261.129 y 17.814.199 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Bruzual del Estado Yaracuy, padres de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 23 de agosto de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanales, que deberá depositar todos los sábados de cada mes en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Mercantil CARONI, signada con el Nº 0128-0093-249303871306. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. En el mes de SEPTIEMBRE: El padre aportará los gastos con ocasión de la época escolara asumiendo los útiles y uniformes escolares de la niña. En el mes de DICIEMBRE: El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), con ocasión de la época decembrina los cuales serán depositados los primeros cinco días del me de diciembre de cada año. Ambos padres comprarán por separado el regalo de Navidad de la niña. El presente acuerdo se cumplirá desde el 1 de septiembre de 2011. El monto aquí establecido será aumentado automáticamente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA


ASUNTO: UP11-J-2011-001260