ASUNTO: UP11-J-2011-001311

Solicitantes: Ciudadanos CRISTIAN EDUARDO CARDENAS CARDONA y LUCY CAROLINA MAZO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.105.199 y 16.453.892 respectivamente.

Niño: niños Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CRISTIAN EDUARDO CARDENAS CARDONA y LUCY CAROLINA MAZO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.105.199 y 16.453.892 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 27 de septiembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m. quien lo buscará en la residencia del niño y lo entregará en dicha residencia a la hora indicada. Para el día de cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. EPOCA DECEMBRINA: El padre compartirá con el niño desde el 20 de diciembre hasta el 27 de diciembre de cada año, lo buscará el día 20 de diciembre a las 8 de la mañana y lo entregará el 27 de diciembre, a las 5 de la tarde. EL CARNAVAL DEL PROXIMO AÑO: El niño compartirá con su padre desde el día viernes a las cuatro de la tarde, hasta el día martes a las cinco de la tarde. SEMANA SANTA: El niño compartirá con su madre. DIA DEL PADRE: El niño compartirá con su padre desde las ocho de la mañana hasta las siete de la noche. DIA DE LA MADRE: El niño compartirá con su madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA



ASUNTO: UP11-J-2011-001311