ASUNTO: UP11-J-2011-001345

Solicitantes: Ciudadanos ALMODIO JOSÉ LEAL GIL y LEOSMARY DEL CARMEN ESPINOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.372.742 y 20.176.135 respectivamente.

Niña: La niña El Niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALMODIO JOSÉ LEAL GIL y LEOSMARY DEL CARMEN ESPINOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.372.742 y 20.176.135 respectivamente, padres de la niña El Niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 26 de septiembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a la madre de la niña dentro de los cinco primeros días de cada mes, con acuse de recibo. En cuanto a los gastos de vestidos, medicinas y gastos de diciembre serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al Régimen de convivencia Familiar: 1.- El padre podrá compartir con su hija un fin de semana alternado, cada 15 días, que comenzará desde los días viernes a las 5:00 de la tarde, hasta los días domingos hasta las 5 de la tarde, horas éstas en las que el padre deberá buscarla y entregarla en casa de la madre. 2.- Vacaciones escolares compartidas entre ambos padres, el periodo completo. 3.- Carnaval y Semana Santa, será igualmente compartido comenzando el año 2012 el carnaval con la madre y la semana santa con el padre, siendo de manera alternada los años siguientes. 4.- Fechas decembrinas: Serán alternados igualmente entre los padres comenzando este año los días 24 y 25 de diciembre con el padre, y los días 31 de diciembre y primero de enero con la madre. 5.- El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. 6.- El día de cumpleaños de la niña, el padre compartirá con ella desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, inclusive sino coincide con un fin de semana de visita de cualquiera de los padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña El Niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

ASUNTO: UP11-J-2011-001345