AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001470
SOLICITANTE: Ciudadana ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840.
NIÑA: La niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, venezolana, de 10 meses de edad, residenciada en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
En fecha 20 de octubre de 2011, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, venezolana, de 10 meses de edad, residenciada en el Municipio Peña del estado Yaracuy , debidamente asistida por el abogado REYNALDO GÓMEZ, defensor público cuarto, quien solicita se le autorice viajar con su menor hija a CUBA, a los fines de poder trasladarse el día 31 de octubre de 2011, para realizarse estudios oftalmológicos y para que la niña pueda visitar a su progenitor NELSON MARTINEZ, Cubano, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, Cuba, quien está residenciado en el referido país y la niña no ha podido compartir con su padre desde que nació, por lo que invocó el derecho que tiene su hija de mantener contacto con su padre. Se acompañó a la presente solicitud Copias del Pasaporte Venezolano y Visa CUBANA de la solicitante y de la niña de autos, así como la Copia del Acta de Nacimiento de la niña de autos, Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y Constancia suscrita por el Jefe de la Misión Médico Cubana del Estado Lara.
En fecha 26 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud. En la misma fecha se le instó a la parte solicitante a que consignara copia de los pasajes de avión.
En fecha 27 de octubre de 2011, la ciudadana ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, debidamente asistida por el abogado REYNALDO GÓMEZ, defensor público cuarto, consignó mediante diligencia las Copias de los pasajes e informe médico oftalmológico, y solicitó la urgencia en la tramitación de la presente solicitud.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, venezolana, de 10 meses de edad, quien es hija de la ciudadana ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840 y del ciudadano NELSON MARTINEZ, Cubano, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, Cuba, quien está residenciado en el referido país, tal como se evidencia del folio 4 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Asimismo, consta en autos Copias de los Pasaportes Venezolanos y Visas CUBANAS de la solicitante y de la niña de autos, tal como se evidencia a los folios 5, 8, 9 y 21 de este expediente, dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los cuales se evidencian los tramites realizados por la solicitante para legalizar su salida del país y estancia en la nación Cubana, y que tiene visa CUBANA por noventa días a partir del día 27 de septiembre d 2011. De la Copia de los pasajes aéreos, cursante al folio 16 del expediente, se evidencia que la solicitante ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, tiene previsto viajar para CUBA, el 31 de octubre de 2011, y como regreso a Venezuela el día 12 de enero de 2012, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Se evidencia que fue consignado cursante al folio 10, Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840 y de la cual se desprende que se encuentra casada con el padre de la niña de autos el ciudadano NELSON MARTINEZ, Cubano, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, Cuba, quien está residenciado en el referido país, dicho documental es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Igualmente, cursa al folio 7 de este expediente Constancia suscrita por el Jefe de la Misión Médico Cubana del Estado Lara, de la cual se evidencia que el ciudadano NELSON MARTINEZ, Cubano, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, Cuba, se desempeñó como REHABILITADOR DE LA MISIÓN CUBANA en el Estado Lara desde el 17 de diciembre de 2006 hasta el 06 de enero de 2011, y que actualmente se encuentra residenciado en Cuba, en la siguiente dirección: Edificio 13 B, apartamento 12, La Sierpe Provincia Sancti Spititus Cuba, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Del Informe Médico Oftalmológico, cursante folio 18, se evidencia que la solicitante ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840, presenta un trastorno retractivo que puede viajar en avión para continuar seguimiento en el país de Cuba, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en el artículo 27 el Derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y su madre, aún cuando exista separación entre éstos, y que en el presente caso el padre de la niña se encuentra en la ciudad de cuba, y considerando que es necesario el contacto de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, venezolana, de 10 meses de edad, con su padre el ciudadano NELSON MARTINEZ, Cubano, titular del Pasaporte Cubano Nº 0826450, natural de Santi Spiritus, quien reside en CUBA, en interés superior de la niña debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana ORLEIDIS ADRIANA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.840, para que pueda viajar con su hija la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, venezolana, de 10 meses de edad, a la nación de Cuba, el día 31 de octubre de 2011, teniendo como fecha de regreso el día 20 de enero de 2012. Expídase dos copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-J-2011-001470
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