ASUNTO: UP11-J-2011-001474

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos DAVID VALERA LÓPEZ y SONIA RODRIGA VASQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.481.645 y 10.856.628 respectivamente.

Niña: La niña Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos DAVID VALERA LÓPEZ y SONIA RODRIGA VASQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.481.645 y 10.856.628 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 años de edad, contenido en acta de fecha 15 de septiembre de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los días martes, miércoles y jueves de cada semana, quien la buscará en la residencia de la progenitora a las 3:00 p.m. hasta las 6:30 p.m. retornándola al mismo lugar. SEGUNDO: La niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña para el año 2012, le corresponderá al progenitor, posteriormente a la progenitora, alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo, en el año 2012 el progenitor compartirá con su hija el carnaval y la semana santa con la progenitora, siendo alternos los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hija la primera semana, la siguiente semana le corresponderá a la progenitora, siguiendo esta secuencia hasta finalizar dicho periodo vacacional. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 con la progenitora, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y de estudio de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA



ASUNTO: UP11-J-2011-001474