ASUNTO: UP11-V-2011-000348
DEMANDANTE: NEYGLYS YANNETTE GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.568, domiciliada en San Pablo, caserío Dividive, calle principal, San Rafael, casa S/N, a 200 metros de la autopista Cimarrón Andresote, municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy.
DEMANDADA: CESAR ANTONIO MARTINEZ MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.068, en San Pablo, calle principal, San Rafael, casa S/N, frente a la finca San Rafael, caserío Dividive, municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 26 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana NEYGLYS YANNETTE GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.568, domiciliada en San Pablo, caserío Dividive, calle principal, San Rafael, casa S/N, a 200 metros de la autopista Cimarrón Andresote, municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO MARTINEZ MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.068, en San Pablo, calle principal, San Rafael, casa S/N, frente a la finca San Rafael, caserío Dividive, municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación quedando evidenciada la comparecencia de las partes al acto y la disposición de ambas partes a llegar a un acuerdo entre ellos en beneficio de las niñas el cual quedo establecido de la siguiente forma: la niña compartirá con su padre todos los sábados cada 15 días desde las 9:00 hasta las 6:00 p.m. es decir un sábado si y otro sábado no, y en lo que respecta a los días de semana o sea de lunes a viernes, de acuerdo a la disponibilidad laboral del padre de la niña, y respetando el horario de estudio de la niña, la buscara tres días a la semana después de las 4:00 p.m. y la reintegrara al hogar materno a las 6:00 p.m. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.