ASUNTO: UP11-J-2011-001358
Solicitantes: Los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO BERRIS COLMENAREZ y WILNELIA CORDIDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.270 Y 16.260.358 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Mangos II, calle 05, casa Nº 08, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Altos de Yurubi, calle principal San Miguel, casa Nº 154, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiaria: la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad respectivamente asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ Defensora Pública Primera , adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (homologación) procedente de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos; contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO BERRIS COLMENAREZ y WILNELIA CORDIDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.270 Y 16.260.358 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Mangos II, calle 05, casa Nº 08, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Altos de Yurubi, calle principal San Miguel, casa Nº 154, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad respectivamente asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ Defensora Pública Primera , adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente, contenido en acta de fecha 03 de Septiembre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) quincenales en una cuenta bancaria en FONDOCOMUN. Igualmente cubrirá el 50% de los médicos, medicinas, la madre entregar las facturas de compra y los recibes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Septiembre el padre asumiera los gastos de útiles escolares y uniformes escolares los cuales entregara todos los días 15 del mes de Septiembre, en el mes de Diciembre el padre entregara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada diciembre. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 1:40 p.m.

La Secretaria


Abg.