ASUNTO: UP11-J-2011-001372
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO GIMENEZ URRIOLA y ALEXANDRA MARIA HERNANDEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.319.073 y 24.166.199 respectivamente residenciados el primero en la calle 16, entre avenidas 05 y 06, barrio Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la calle 18, entre avenidas 05 y 06, Peguaima, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) y dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GIMENEZ URRIOLA y ALEXANDRA MARIA HERNANDEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.319.073 y 24.166.199 respectivamente residenciados el primero en la calle 16, entre avenidas 05 y 06, barrio Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la calle 18, entre avenidas 05 y 06, Peguaima, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 04 de Octubre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días domingos quien buscara a los niños en la residencia de la progenitora las 8:00 a.m., y los retornara en la residencia de la madre o en el lugar de estudios de los niños el día lunes a las 7:00 a.m. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños de éste, el niño compartirá con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, el cumpleaños de los niños lo compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: El carnaval lo compartirán con el progenitor y la semana santa con la progenitora, alternándose los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las fecha decembrinas el padre compartirá con sus hijos el día 24 de y el día 31 de Diciembre, visitándolos en el hogar materno desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 m. SEXTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal del adolescente de autos, no exponiéndolo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:25 a.m.


La Secretaria,