ASUNTO: UP11-J-2011-001376
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos BELKIS COROMOTO PINTO MENDEZ y ANGEL ARGENIS GARCIA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.483.008 y 16.262.737 respectivamente residenciados la primera en San Jerónimo, calle 04, casa Nº 03, frente a la escuela, Cocorote municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en Campo Elías calle Miranda, casa S/N donde funciona el mercal, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑOS : Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BELKIS COROMOTO PINTO MENDEZ y ANGEL ARGENIS GARCIA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.483.008 y 16.262.737 respectivamente residenciados la primera en San Jerónimo, calle 04, casa Nº 03, frente a la escuela, Cocorote municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en Campo Elías calle Miranda, casa S/N donde funciona el mercal, municipio Bruzual del estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 04 de Octubre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre quien le entregara recibo firmado en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles. Con respecto a los gastos decembrinos, el padre asumirá los estrenos del día 31 de diciembre. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 10:10 a.m.


La Secretaria