ASUNTO: UP11-J-2011-001302
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano RICARDO JOSE FIGUEROA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.421.016, debidamente asistida por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.720
BENEFICIARIOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano RICARDO JOSE FIGUEROA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.421.016, debidamente asistida por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.720, mediante la cual solicita se declare a el y a sus hijos los adolescentes y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, herederos de la ciudadana BLANCA ESTHER VERDE de FIGUEROA quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.773.597, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Abril de 2011.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas Liliana Clemencia Escobar Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.361.911, domiciliada en carrera 13-B, entre 61 y 62, conjunto residencial Villa Real, casa Nº 16, municipio Irribarren, Barquisimeto, estado Lara y Martha Josefina Navas Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.231, domiciliada en Av. Concordia, Edif. Humocaro, apto 3-D, urb. del este, municipio Irribarren, Barquisimeto, estado Lara.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano RICARDO JOSE FIGUEROA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.421.016 en su condición de cónyuge de la de cujus y a sus hijos los adolescentes y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLANCA ESTHER VERDE de FIGUEROA quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.773.597, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Abril de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,
Abg.
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