ASUNTO: UP11-V-2011-000378

Parte Actora: El ciudadano JEISON CASTILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.262.504, domiciliado en el Barrio Punta Brava, avenida 09, entre calles 20 y 21, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Parte Demandado: La ciudadana ISAURA GABRIELA RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.960, con domicilio en el Barrio Punta Brava, avenida 09,con calle 21, Residencia Los Naranjos, pintada de color mostaza con negro, municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 10 de Agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar (revisión) interpuesto por el ciudadano JEISON CASTILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.262.504, domiciliado en el Barrio Punta Brava, avenida 09, entre calles 20 y 21, municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ISAURA GABRIELA RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.960, con domicilio en el Barrio Punta Brava, avenida 09,con calle 21, Residencia Los Naranjos, pintada de color mostaza con negro, municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de padre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de Octubre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y por el Alguacil ciudadano Carlos Mújica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JEISON CASTILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.262.504, domiciliado en el Barrio Punta Brava, avenida 09, entre calles 20 y 21, municipio San Felipe estado Yaracuy. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ISAURA GABRIELA RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.960, con domicilio en el Barrio Punta Brava, avenida 09,con calle 21, Residencia Los Naranjos, pintada de color mostaza con negro, municipio San Felipe estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia de la presencia de la Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abg. Maria José Pérez. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso su deseo de compartir con su hija los días; de lunes a viernes desde la salida de la escuela que es a las 12:00 m. hasta las siete de la noche, cuando sale la mamá sale del trabajo y los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., en los periodos de vacaciones que sean compartidos de por mitad previo acuerdo entre los dos, los días de diciembre tanto el 24 como el 31 lo compartirá con ambos padres de manera alternativa, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó estar de acuerdo en el requerimiento del padre de su hija. Así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se acuerda impartir la homologación del presente acuerdo, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las11:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.