ASUNTO: UP11-J-2011-001393
Solicitantes: Los ciudadanos FRANCISCO VICENTE VARGAS RODRIGUEZ Y NAYIBE JOSEFINA SECO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.477 y 13.985.740 respectivamente, domiciliados el primero en la primera calle al lado de la cancha Yumarito, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en la parte alta de Yumarito, sector casa blanca, casa S/N, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
Beneficiario: El adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (homologación) procedente de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos; contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos FRANCISCO VICENTE VARGAS RODRIGUEZ Y NAYIBE JOSEFINA SECO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.477 y 13.985.740 respectivamente, domiciliados el primero en la primera calle al lado de la cancha Yumarito, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en la parte alta de Yumarito, sector casa blanca, casa S/N, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy en su carácter de padres del adolescente FRANCISCO VICENTE VARGAS de quince (15) años de edad asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente, contenido en acta de fecha 07 de Octubre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados en dos partes a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales. En el mes de Septiembre ambos padres asumirán el 50% de los gastos de vestido, medicinas, uniformes y útiles escolares del adolescente, así como el 50% de los gastos del mes de Diciembre. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 9:20 a.m.
La Secretaria
Abg.
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