ASUNTO: UP11-V-2011-000431
Parte Actora: La ciudadana LUISA TERESA LEON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.181.492, domiciliada en el Barrio Las Madres, avenida principal Los Cocos, quinta Linda, municipio Independencia estado Yaracuy.
Parte Demandado: El ciudadano NESTOR JULIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.720.364, con domicilio en la calle 23, entre carreras 29 y 30, Nº 29-48, municipio Iribarren , Barquisimeto, estado Lara.
ADOLESCENTE Y NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de DIECISEIS (16) y nueve (09) años de edad respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 10 de Agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar (revisión) interpuesto por la ciudadana LUISA TERESA LEON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.181.492, domiciliada en el Barrio Las Madres, avenida principal Los Cocos, quinta Linda, municipio Independencia estado Yaracuy, en contra de ciudadano NESTOR JULIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.720.364, con domicilio en la calle 23, entre carreras 29 y 30, Nº 29-48, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; en su condición de madre de la adolescente y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de DIECISEIS (16) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 18 de Octubre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y por el Alguacil ciudadano Carlos Mújica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana LUISA TERESA LEON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.181.492, domiciliada en el Barrio Las Madres, avenida principal Los Cocos, quinta Linda, municipio Independencia estado Yaracuy. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano NESTOR JULIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.720.364, con domicilio en la calle 23, entre carreras 29 y 30, Nº 29-48, municipio Iribarren , Barquisimeto, estado Lara. Igualmente se deja constancia de la presencia de la Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abg. Maria José Pérez. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso su deseo de compartir con su hija los días; sin problemas y evitar la discordia, para lo cual se acordó que sea los días sábados desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., los días domingos desde las 12:00 a.m. hasta las 6:00 a.m., cada quince días, igualmente dependiendo de la disponibilidad laboral del padre y los compromisos de las hijas si requieren en cualquier momento de la presencia del padre, estará en disposición de asistir, siendo así; se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó estar de acuerdo en el requerimiento del padre de sus hijas. Así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se acuerda impartir la homologación del presente acuerdo, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.