ASUNTO: UP11-J-2011-000628
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (homologación) a solicitud de los ciudadanos CARMELO SAMIR FRANCO y MARIA MERCEDES COLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.728.225 y Nº V.- 11.431.758 respectivamente residenciados el primero en Sabana de Parra, carrera 4, con calle 4 y 5, casa N° 7 sector el silencio, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy y la segunda en Sabana de Parra, calle 7 entre calles 4 y 5, casa S/N sector cuatro esquinas a media cuadra de la comandancia policial, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.
En fecha 20 de Octubre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y por el Alguacil ciudadano Carlos Mújica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARMELO SAMIR FRANCO y MARIA MERCEDES COLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.728.225 y Nº V.- 11.431.758 respectivamente residenciados el primero en Sabana de Parra, carrera 4, con calle 4 y 5, casa N° 7 sector el silencio, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy y la segunda en Sabana de Parra, calle 7 entre calles 4 y 5, casa S/N sector cuatro esquinas a media cuadra de la comandancia policial, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia de la presencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se concedió el derecho de palabra al padre de la niña quien expuso: su deseo de compartir con su hija cada quince días los fines de semana buscándola el día viernes en el colegio a las 3:00 p.m. retornándola al mismo lugar el mismo día lunes a la 07:00 a.m. así mismo el día domingo que no tenga pernocta con la niña la retirara del hogar materno a las 9:00 a.m., retornándola a las 5:00 p.m. Con relación a las fechas de carnaval, semana santa y días feriados la niña compartirá con ambos padres de por mitad. En las vacaciones escolares la hija compartirá con sus padres por mitad, cumplidas de manera semanal para que la niña no pierda el contacto con su madre, de haber alguna modificación los padres lo conversaran. En relación a las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hija la semana del 24 y la semana del 31 será con la madre alternándose en los años sucesivos; en ese estado se le concedió el derecho de palabra a la madre de la niña; quien manifestó, estar de acuerdo y respetar el régimen de convivencia en beneficio de su hija y facilitara todo lo necesario para que se de cumplimiento al mismo en los términos solicitados por el padre de la niña. Así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se acuerda impartir la homologación del presente acuerdo, en consecuencia. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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