ASUNTO: UP11-J-2011-001415
Solicitantes: Ciudadanos MARCOS JOEL GARCIA LOPEZ y YALISKA YADIRA REINALDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.626 y 20.550.765 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización San Juan, calle 02, municipio Independencia estado Yaracuy y la segunda en la urbanización San José, calle 06 diagonal a la cancha municipio Independencia estado Yaracuy.
Beneficiaria: la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARCOS JOEL GARCIA LOPEZ y YALISKA YADIRA REINALDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.626 y 20.550.765 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización San Juan, calle 02, municipio Independencia estado Yaracuy y la segunda en la urbanización San José, calle 06 diagonal a la cancha municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha once (11) de Octubre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que entregara a la madre a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 bs.) quincenales, para lo cual solicitan al tribunal se ordene abrir una cuenta de ahorro a nombre de la niña MARYELIS, y sea autorizada la madre para todo los efectos. En relación a los gastos de vestidos, medicinas así como útiles escolares será compartido entre ambos padres, por 50% cada uno. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos entre ambos padres.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija un (1) fin de semana cada quince (15) días, los días sábados desde las 2:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m. llevándola la madre a la casa de la abuela paterna y será reintegrada a la casa de la madre. En relación a las vacaciones, serán compartidas, así como los días decembrinos y los días de semana santa y Carnaval.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda autorizar a la ciudadana YALISKA YADIRA REINALDO ACOSTA, en su condición de madre de la niña de autos, para que comparezca a l departamento de consignaciones de este circuito Judicial, para que realice todos los tramites para que proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre de su hija por ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
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