ASUNTO: UP11-J-2011-001434
Solicitantes: Ciudadanos LUIS GONZAGA BONILLA VILLALOBOS y LUZ CAROLINA NIETO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.593.473 y 12.937.973 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización 24 de Julio calle 05, avenida 08, Independencia, estado Yaracuy y la segunda calle principal nuevo Cocorote, Cocorote, estado Yaracuy.
Beneficiaria: la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS GONZAGA BONILLA VILLALOBOS y LUZ CAROLINA NIETO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.593.473 y 12.937.973 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización 24 de Julio calle 05, avenida 08, Independencia, estado Yaracuy y la segunda calle principal nuevo Cocorote, Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que entregara a la madre, para lo cual solicitan al tribunal se ordene abrir una cuenta de ahorro a nombre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea autorizada la madre para todo los efectos. En relación a los gastos de vestidos, será asumido por ambos padres, en lo que respecta al gasto medico el padre asume el 100% a través de la póliza de seguro MILAZO, que abarca todo lo relacionado con este rubro. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos entre ambos padres.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija un (1) domingo al mes desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. horas en las cuales el padre debe buscar y llevar a la niña al hogar materno, por un lapso de dos (02) meses, una vez transcurrido dicho lapso, será extendido a los días sábados y domingos una vez a l mes en el mismo horario y una vez transcurrido dicho lapso de dos meses será la misma frecuencia y en común acuerdo y como se vaya desarrollando la relación con la niña, se permitirá la pernocta una vez al mes en la casa del padre de la niña.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda autorizar a la ciudadana LUZ CAROLINA NIETO VERGARA, en su condición de madre de la niña de autos, para que comparezca a l departamento de consignaciones de este circuito Judicial, para que realice todos los tramites para que proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre de su hija por ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:15 p.m.


La Secretaria,