ASUNTO: UP11-J-2011-001446
DEMANDANTE: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ARIAS LANDINEZ y FLORENTINA MARIA VARGAS CORDOVA , venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad número 15.107.434 y 10.857.042 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización La Ascensión , sector 03, calle 02, casa Nº 35, San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en la avenida Cedeño, entre calles Ruiz Pineda y Piedra Grande, edificio Santa Margarita, local 03,Independencia, municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ARIAS LANDINEZ y FLORENTINA MARIA VARGAS CORDOVA , venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad número 15.107.434 y 10.857.042 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización La Ascensión , sector 03, calle 02, casa Nº 35, San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en la avenida Cedeño, entre calles Ruiz Pineda y Piedra Grande, edificio Santa Margarita, local 03,Independencia, municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el acta contenida de fecha 06 de Octubre de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los sábados cada quince días, desde las 12:00 m. hasta la 06:00 p.m., asimismo los días jueves o viernes, según su disponibilidad laboral y previo acuerdo con la progenitora desde las 04:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., quien lo buscara y retornara al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hija el día del padre y cumpleaños de esta, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña el progenitor lo compartirá el año 2012 y la progenitora el 2013 alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el progenitor pasara con su hija la semana santa y el carnaval con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. En lo que respecta a las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre todos los fines de semana, desde el sábado a las 9:00 p.m., hasta el domingo a las &:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas la niña pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la progenitora alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:44 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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