ASUNTO: UP11-J-2011-001450
DEMANDANTE: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ y KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad número 20.465.383 y 16.112.649 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal, sector Las Flores, al lado del puente del ferrocarril, cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Sucre con calle Farriar y 19 de Abril, frente al Yacurito, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ y KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad número 20.465.383 y 16.112.649 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal, sector Las Flores, al lado del puente del ferrocarril, cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Sucre con calle Farriar y 19 de Abril, frente al Yacurito, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el acta contenida de fecha 08 de Octubre de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos desde los dias jueves a la 01:00 p.m. y pernoctaran hasta el dia domingo a las 8:00 a.m., quien lo buscara y lo retornara a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños, el progenitor compartirá con sus hijos desde las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., quien lo buscara y lo retornara a la residencia de la progenitora. TERCERO: Asimismo, el progenitor pasara con sus hijos la semana santa y el carnaval con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. En lo que respecta a las vacaciones escolares los progenitores están de acuerdo en que se cumpla el mismo régimen que se cumple de jueves a domingo en las horas ya pautadas. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas los niños pasaran con su padre el treinta y uno (31) y el día veinticuatro (24) con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 02:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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