ASUNTO: UP11-J-2011-001461
DEMANDANTE: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO PRIETO VARGAS Y MILEXIS RAFAELA PIMENTEL MARCHAN, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad número 20.467.120 y 24.771.542 respectivamente, domiciliados el primero en la urb. Tricentenaria, avenida 01, casa nº 09, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 29, con 2da av, Independencia Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de UN (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO PRIETO VARGAS Y MILEXIS RAFAELA PIMENTEL MARCHAN, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad número 20.467.120 y 24.771.542 respectivamente, domiciliados el primero en la urb. Tricentenaria, avenida 01, casa nº 09, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 29, con 2da av, Independencia Municipio Independencia, estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 06 de Octubre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) mensuales, dicho monto serán entregados a la madre del niño y esta entregara al obligado alimentario un recibo en señal de cumplimiento con la obligación. SEGUNDO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre asumirá los estrenos del día 24 de diciembre y la progenitora los del 31 de diciembre y ambos padres compraran por separado el gasto del regalo del niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados entre otros cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
|