ASUNTO: UP11-V-2011-000255
DEMANDANTE: Consejo de Protección del municipio Bolívar del municipio del estado Yaracuy.
DEMANDADA: ciudadana DENYS NUBIRYS PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.286.925, en su carácter de madre biológica del adolescente Carlos Enrique Zabeta, domiciliada en la siguiente dirección: caserío la cruz, la Camboya, calle 13 vía Aroa-Marín, municipio Bolívar estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACIONEN ENTIDAD DE ATENCION) PROVISIONAL.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en la Unida de Atención Integral Dantas de Yara desde el día 20 de diciembre de 2010, habiéndose dictado medida de colocación en entidad de atención provisional, y siendo se evadió de la misma, habiéndose realizado todas las gestiones para su localización, lo cual se logro y se presento voluntariamente a este despacho, y manifestó su deseo de permanecer en casa de la ciudadana YENNY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.280.182, con domicilio en la Independencia, Savayo 2, final de la primera calle, casa S/N, Estado Yaracuy, a fin de poder trabajar en el negocio familiar que la señora Jenny Rangel tiene junto con su familia, por cuanto en fecha 28 de Septiembre se dicto medida de Protección de colocación en entidad de atención provisional en beneficio del adolescente de autos; y siendo que en los actuales momentos se requiere sea mantenido en dicha unidad a fin de que le sean garantizados sus derechos y se le brinde la protección debida, por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo en la Unida de Atención Integral Dantas de Yara, está asegurado su bienestar; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación en Entidad de Atención Provisional del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad actualmente, bajo la custodia de la persona que ejerza la dirección de la referida Unidad de atención Integral, quien tiene el deber de formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al adolescente de autos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el adolescente en la referida unidad de Atención Integral, siendo el director quien tenga su representación legal. En vista de la medida dictada y por la condición del adolescente, deberá permitírsele asistir diariamente al hogar de la ciudadana Jenny Rangel en la dirección supra indicada, a fin de que el adolescente pueda aprender un oficio ( panadería) para lo cual será retirado por la ciudadana ya identificada todos los días desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. hora en que será reintegrado a la sede de la Unidad de Atención, exhortándose al personal que labora en la referida institución para que agilice cualquier diligencia necesaria para que se cumpla lo aquí ordenado.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.