ASUNTO: UP11-V-2011-000401
DEMANDANTE: La ciudadana INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.852.630, domiciliada en la avenida Ravell, calle 5, sector Piedra Grande, casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy.
DEMANDADA: El ciudadano LOPE SATURNINO GOTOPO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.388.184 , domiciliado en la avenida 04, entre calles 05 y 06 , casa Nº 6-16, sector Cantarrana, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (revisión)

En fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (revisión), seguido por la ciudadana INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.852.630, domiciliada en la avenida Ravell, calle 5, sector Piedra Grande, casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano LOPE SATURNINO GOTOPO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.388.184 , domiciliado en la avenida 04, entre calles 05 y 06 , casa Nº 6-16, sector Cantarrana, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza, se acuerda tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadano LOPE SATURNINO GOTOPO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.388.184 , domiciliado en la avenida 04, entre calles 05 y 06 , casa Nº 6-16, sector Cantarrana, municipio San Felipe del estado Yaracuy, se solicito constancia de sueldo del demandado de autos.
Una vez notificada la parte demandada se procedió a fijar la oportunidad para que se realizara la audiencia de mediación de la fase preliminar, la cual tuvo lugar el día 26 de de Octubre de 2011, en la cual ambas partes desistieron del procedimiento.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 26 de Octubre siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia de mediación, encontrándose presentes ambas partes, manifestaron a la jueza su deseo de desistir del presente asunto y solicitaron que se diera por terminado el procedimiento.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:15 p.m. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.