ASUNTO: UP11-J-2011-001473
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy por petición de los Ciudadanos RITO JOSE COGOLLO COGOLLO y NARDA CAROLINA CORNIELES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.544.316 y 22.094.052 respectivamente, domiciliados el primero en Marín, avenida Libertador, entre calles 06 y 07, casa Nº 75, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida Cedeño, urbanización San Miguel, casa S/N, detrás de la iglesia La Paz, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Beneficiaria: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD de CRIANZA CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy por petición de los Ciudadanos RITO JOSE COGOLLO COGOLLO y NARDA CAROLINA CORNIELES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.544.316 y 22.094.052 respectivamente, domiciliados el primero en Marín, avenida Libertador, entre calles 06 y 07, casa Nº 75, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida Cedeño, urbanización San Miguel, casa S/N, detrás de la iglesia La Paz, municipio San Felipe estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha once (11) de Octubre de 2011, por se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA, visto que la progenitora de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana NARDA CAROLINA CORNIELES GRATEROL, indica que la niña estará bien con su padre, y que este puede brindarle mejores condiciones que garanticen sus derechos, además que por su horario de trabajo se le hace complicado cuidarla y siendo que tanto la madre como el padre están completamente de acuerdo con esta situación y el padre se compromete a cumplir con los deberes que le impone detentar la custodia de su hija es por lo que ambos progenitores, todos plenamente identificados manifiestan su conformidad en que la niña permanezca conviviendo con su padre entendiendo que este acuerdo puede ser revisado y modificado en cualquier momento.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg.