ASUNTO: UH06-X-2011-000169
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano JHONNY MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.943.798, asistido por el Abogado GUIOMAR OJEDA INPREABOGADO Nro. 90.554, en contra de la ciudadana AMALIA FEO, titular de la cedula de identidad Nº 7.556.773, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JHONNY MONTIEL y AMALIA FEO, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por el padre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, siendo que el presente asunto reviste carácter contencioso se acuerda fijar audiencia especial a fin de poder establecer el mismo en beneficio del adolescente de autos para lo cual se acuerda librar boletas a las partes.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana AMALIA FEO aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) mensuales, igualmente se comprometen ambos padres que todos los gastos que genere el hijo serán compartidos en partes iguales. Serán por cuenta exclusiva de los padres los gastos odontológicos, médicos y de control y prevención de enfermedades, procurando en la medida de sus posibilidades tener una póliza de seguro vigente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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