ASUNTO: UP11-J-2011-001486
SOLICITANTE: Abg REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, INMER DAMIAN GAMEZ PERDOMO y MAIRA CRISTINA GUEVARA HENRRIQUEZ venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 13.984 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 13, vereda 04, casa nº 1210, urbanización Daniel Carias, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y la segunda en la calle 12, con avenida 01, casa S/N, a una cuadra de la escuela especial, barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos INMER DAMIAN GAMEZ PERDOMO y MAIRA CRISTINA GUEVARA HENRRIQUEZ venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 13.984 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 13, vereda 04, casa nº 1210, urbanización Daniel Carias, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y la segunda en la calle 12, con avenida 01, casa S/N, a una cuadra de la escuela especial, barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 10 de Octubre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) mensuales, dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes en una cuenta que para tal fin sea ordenada abrir por este Tribunal a nombre del niño y se autorice para su retiro a la madre del niño. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, pago de mensualidades escolares entre otros cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En relación a los útiles y uniformes escolares previo acuerdo el padre los útiles o los uniformes previo acuerdo con la progenitora, entregándoselos la primera quincena del inicio del año escolar y en lo concerniente al pago de matriculas y mensualidades del colegio serán asumidos por ambos padres de por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estreno del 24 y la madre el 31 de diciembre y ambos padres compraran por separado los regalos del niño Jesús. CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 3:10 p.m.


La Secretaria,