ASUNTO: UP11-J-2011-001511
SOLICITANTE: La ciudadana ZORAIDA COROMOTO PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.392.090, domiciliado en calle 61 entre avenidas Fuerzas Armadas y San Vicente, Barquisimeto, estado Lara. En su condición de madre del adolescente y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES JIMENEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.383
Motivo: Rectificación de acta de defunción.
En fecha 26 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de rectificación de acata de defunción, interpuesto por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.392.090, domiciliado en calle 61 entre avenidas Fuerzas Armadas y San Vicente, Barquisimeto, estado Lara. En su condición de madre del adolescente y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES JIMENEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.383.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
Por cuanto de la revisión del presente escrito se evidencia que la residencia del niño y el adolescente de autos, es en el estado Lara junto a su madre y siendo que es fuera de la jurisdicción del estado Yaracuy se acordó DECLINAR EL PRESENTE ASUNTO AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO.
En ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías del adolescente y niño de autos, quien como se puede evidenciar en la solicitud se encuentran residenciados en la jurisdicción del estado Lara en compañía de su madre, ciudadana ZORAIDA COROMOTO PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.392.090, domiciliado en calle 61 entre avenidas Fuerzas Armadas y San Vicente, Barquisimeto, estado Lara y en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de la presente demanda, es el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA, CON SEDE BARQUISIMETO, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:04 p.m.

La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde