ASUNTO: UP11-J-2011-000901
SOLICITANTE: La ciudadana KEYLA MARIANNY HERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.056, domiciliada en las piedritas, calle principal, segundo callejón ciego, casa Nº 04, municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente representada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 14 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana KEYLA MARIANNY HERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.056, domiciliada en las piedritas, calle principal, segundo callejón ciego, casa Nº 04, municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente representada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana ANA MARIA DELGADO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.604.601, con domicilio en las piedritas, calle principal, segundo callejón ciego, casa Nº 04, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
En fecha 18 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana ANA MARIA DELGADO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.604.601, con domicilio en las piedritas, calle principal, segundo callejón ciego, casa Nº 04, municipio Nirgua, estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Jueza manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.459.205 de este domicilio. Solicitud realizada por la ciudadana KEYLA MARIANNY HERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.056, domiciliada en las piedritas, calle principal, segundo callejón ciego, casa Nº 04, municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente representada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
|