ASUNTO: UP11-J-2011-001257
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YELITZA MILAGRO MARTINEZ VELOZ y CARLOS RAFAEL ANZOLA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.255 y 15.248.423, respectivamente residenciados el primero en Guama, sector Guarabao, calle Nicaragua, casa S/N, a tres casas del comer de los ancianos, municipio Sucre del estado Yaracuy y la segunda en la entrada de la urbanización San José, calle Santa lucia, sector 4, casa S/N, al lado de la venta de empanadas, municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, YELITZA MILAGRO MARTINEZ VELOZ y CARLOS RAFAEL ANZOLA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.255 y 15.248.423, respectivamente residenciados el primero en Guama, sector Guarabao, calle Nicaragua, casa S/N, a tres casas del comer de los ancianos, municipio Sucre del estado Yaracuy y la segunda en la entrada de la urbanización San José, calle Santa lucia, sector 4, casa S/N, al lado de la venta de empanadas, municipio Independencia del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 22 de Septiembre de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTOCINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales entregara a la abuela materna. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares la niña percibe tal beneficio de parte de la empresa en donde trabaja el progenitor, comprometiéndose la madre a entregar la constancia de estudios para que se haga efectivo dicho beneficios, con respecto a los uniformes, el padre se compromete a cubrir los gastos de los mismos en un 50%; en relación a los gastos decembrinos el progenitor asumirá los gastos de los estrenos de ambas fechas, así como, entregara el regalo de niño Jesús. CUARTO: En relación a los gastos médicos, medicinas, el progenitor se compromete a cubrirlos en un 50% previa presentación de las facturas correspondientes, consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los tres (03) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:10 a.m.

La Secretaria,