ASUNTO: UP11-J-2011-001263
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MOISÉS ELIAS ARTEAGA SUAREZ y JOHNMARY UDIMAR ORDOÑEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.557.925 y 21.048.628, respectivamente residenciados el primero en Chivacoa, urbanización Simón Bolívar, calle 3, casa Nº 32, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en las Tapias, calle principal,19 de Abril, al lado de la carnicería El catire, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, MOISÉS ELIAS ARTEAGA SUAREZ y JOHNMARY UDIMAR ORDOÑEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.557.925 y 21.048.628, respectivamente residenciados el primero en Chivacoa, urbanización Simón Bolivar, calle 3, casa N° 32, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en las Tapias, calle principal,19 de Abril, al lado de la carnicería El catire, municipio San Felipe del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 06 de Septiembre de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que para tal fin se ordene a abrir a nombre del niño de autos y se autorice a la madre para que realice los retiros. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, entre otros, que genere el niño serán por cuenta del padre en un 50% previa presentación de la factura. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre y el regalo del niño Jesús y la madre los del 31 de Diciembre, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En esta oportunidad se autoriza plenamente a la ciudadana JOHNMARY UDIMAR ORDOÑEZ MENDEZ, para que comparezca ante el departamentote Consignaciones de este Circuito judicial de Protección para que realice todas las diligencias necesarias a fin de que proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre de su hijo por ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los tres (03) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 11:20 a.m.