ASUNTO: UP11-J-2011-001268
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ANGEL ALFREDO LEON CARO y NORKIS ALEJANDRA ASTUDILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.453.854 y 21.044.422, respectivamente residenciados el primero en Nirgua, calle San Rafael,, sector La Madrileña, casa S/N, frente a la cancha, municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda en Nirgua, calle San Rafael, sector La Madrileña, casa S/N, frente a la cancha, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, ANGEL ALFREDO LEON CARO y NORKIS ALEJANDRA ASTUDILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.453.854 y 21.044.422, respectivamente residenciados el primero en Nirgua, calle San Rafael,, sector La Madrileña, casa S/N, frente a la cancha, municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda en Nirgua, calle San Rafael, sector La Madrileña, casa S/N, frente a la cancha, municipio Nirgua del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) meses de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 19 de Septiembre de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 325,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre y esta firmara un recibo para tal fin. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), CUARTO: En relación a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y recreación entre otros el progenitor se compromete a cubrirlos en un 50% previa presentación de las facturas correspondientes, consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los tres (03) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,
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