ASUNTO: UP11-J-2011-001499

Solicitantes: Los ciudadanos FRANYERSON JAVIER GONZALEZ MENDOZA Y YOHANNA PASTORA PEREZ RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.881.358 y 19.104.674 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Velas, calle principal, diagonal al modulo principal y la segunda en el sector Las Velas, los patiecitos, La Guaquera, municipio Peña, estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos; contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos FRANYERSON JAVIER GONZALEZ MENDOZA Y YOHANNA PASTORA PEREZ RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.881.358 y 19.104.674 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Velas, calle principal, diagonal al modulo principal y la segunda en el sector Las Velas, los patiecitos, La Guaquera, municipio Peña, estado Yaracuy en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 21 de Octubre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hija todos los fines de semana y cuando sea en otro día le comunicara previamente a la madre. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 03:55 p.m.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.