ASUNTO: UP11-J-2011-001278
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos SONMER YLIANNOF ARIAS y DAMELY JOSEFINA GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.329 y 12.725.594, respectivamente residenciados el primero en Campo Nuevo, calle principal, casa S/N, municipio Sucre del estado Yaracuy y la segunda en la vía faldriquera, sector mamon macho, casa S/N, municipio Sucre del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, SONMER YLIANNOF ARIAS y DAMELY JOSEFINA GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.329 y 12.725.594, respectivamente residenciados el primero en Campo Nuevo, calle principal, casa S/N, municipio Sucre del estado Yaracuy y la segunda en la vía faldriquera, sector mamon macho, casa S/N, municipio Sucre del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) meses de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 25 de Agosto de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales los cuales seran depositados en una cuenta de ahorro que para tal fin se ordena en esta oportunidad que se abra a nombre del niño por la entidad financiera y se autorice para tal fin a la progenitora. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor asumirá los gastos de los estrenos del día 31 y comprara el regalo del niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos médicos, medicinas, el progenitor se compromete a cubrirlos en un 50% previa presentación de las facturas correspondientes, consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se autoriza a la ciudadana DAMELY JOSEFINA GARCIA CASTILLO, plenamente identificada en autos para que acuda al departamento de consignaciones de este circuito Judicial para que proceda a realizar los tramites necesarios para abrir cuenta de ahorro ante la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre de la niña de autos y le sea concedida autorización para hacer los retiros de la misma.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
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