ASUNTO: UP11-V-2011-000326
DEMANDANTE: El ciudadano YSMAEL ANTONIO RIVERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.020.821, domiciliado en la Madrileña, sector Las Casitas Nº 08, municipio Nirgua, del estado Yaracuy.
DEMANDADA: La ciudadana MARIA YOELI MENDOZA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.194.326 urbanización Nelson Suárez, La Madrileña, municipio Nirgua, del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza.
En fecha 19 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Responsabilidad de Crianza interpuesto por el ciudadano YSMAEL ANTONIO RIVERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.020.821, domiciliado en la Madrileña, sector Las Casitas Nº 08, municipio Nirgua, del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA YOELI MENDOZA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.194.326 urbanización Nelson Suárez, La Madrileña, municipio Nirgua, del estado Yaracuy en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 04 de Octubre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y por el Alguacil ciudadano Carlos Mújica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos YSMAEL ANTONIO RIVERO MEDINA y MARIA YOELI MENDOZA AVILA ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARCIA ROSMELIA JAYARO quien expuso:” ciudadana jueza, yo quiero que mi hijo este bien cuidado yo puedo hacerme cargo de él , no me gusta que este en la calle solo, ni mal vestido, yo soy carpintero y tengo como hacerme cargo de mi hijo, yo se que la responsabilidad de crianza es nosotros dos que somos los padres pero yo puedo ayudar a la crianza de mi hijo, yo quiero que atender a mi hijo todos los días después de que salga de la escuela a las 12 del mediodía y lo regreso a donde su mamá después de las 04:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días el niño se quede en mi casa desde el viernes al medio día hasta el domingo a las 12:00 m. por que como vivimos prácticamente uno frente al otro podemos compartir la custodia de nuestro hijo y así llevarlo a su control medico, en tal sentido la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hijo y manifestó su deseo de que se homologara el presente asunto. En este estado visto que ambas partes están de acuerdo en que la custodia del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad sea compartida entre ambos padres quienes tienen la responsabilidad de crianza, se acuerda impartir la homologación al presente acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las1:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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