ASUNTO: UH06-X-2011-000152
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos REINA GISETH GIRALICO de RIVERO y ALBERTO MANUEL RIVERO SANCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.959 y 16.481.582 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Briceyda Daniela Sánchez Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.911, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) cinco (05) y dos (02) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, CREINA GISETH GIRALICO de RIVERO y ALBERTO MANUEL RIVERO SANCHEZustodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos REINA GISETH GIRALICO de RIVERO y ALBERTO MANUEL RIVERO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) cinco (05) y dos (02) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano ALBERTO MANUEL RIVERO SANCHEZ aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, en el mes de Septiembre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) y para el mes de Diciembre y gastos médicos aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.)
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria