ASUNTO: UP11-J-2011-001318

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YULI MERCEDES GIMENEZ RODRIGUEZ Y DABID JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.823.040 y 13.695.063, respectivamente residenciados la primera en el caserío Quinua, calle La Diablera, casa S/N, municipio Sucre del estado Yaracuy y el segundo en el sector Musural, avenida Musural, casa S/N, frente a la estación de servicio Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, YULI MERCEDES GIMENEZ RODRIGUEZ Y DABID JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.823.040 y 13.695.063, respectivamente residenciados la primera en el caserío Quinua, calle La Diablera, casa S/N, municipio Sucre del estado Yaracuy y el segundo en el sector Musural, avenida Musural, casa S/N, frente a la estación de servicio Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy de representantes legales de la adolescente y los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 19 de Septiembre de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales los cuales serán entregados a la progenitora en cuatro cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 bs.) semanales, los cuales entregara personalmente a la progenitora y esta entregara un recibo de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor asumirá los gastos de los estrenos del día 31 y comprara el regalo del niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos médicos, medicinas, calzado y ropa, que generen la adolescente y los niños de autos cada seis meses el progenitor se compromete a cubrirlos en un 50% previa presentación de las facturas correspondientes, en cuanto a los gastos escolares, el padre asumirá el gasto de los uniformes y deberá entregárselos a la progenitora en el mes de octubre de cada año y la madre asumirá los gastos de los útiles escolares. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cubrir los gastos del día 24 de Diciembre y la progenitora los del 31 de Diciembre, ambos progenitores compraran por separado los regalos de niño Jesús. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los cinco (05) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria,