ASUNTO: UP11-V-2011-000232
Parte Actora: El ciudadano JORGE ENRRIQUE TORRES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.261.432, domiciliado en calle vía Las Palmas, al frente de la autopista Andresote Cimarrón, casa S/N Yaritagua, estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana ROSA CAROLINA GUTIERREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.383, residenciada en calle principal Villa Esther, avenida Eduardo Lapi, llegando a la Intercomunal calle 3B, Tercera casa a mano derecha municipio Independencia, estado Yaracuy.
Niñas: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 26 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano JORGE ENRRIQUE TORRES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.261.432, domiciliado en calle vía Las Palmas, al frente de la autopista Andresote Cimarrón, casa S/N Yaritagua, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ROSA CAROLINA GUTIERREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.383, residenciada en calle principal Villa Esther, avenida Eduardo Lapi, llegando a la Intercomunal calle 3B, Tercera casa a mano derecha municipio Independencia, estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijas la niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 05 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación quedando evidenciada la comparecencia de las partes al acto y la disposición de ambas partes a llegar a un acuerdo entre ellos en beneficio de las niñas el cual quedo establecido de la siguiente forma: las niñas compartirán con su padre todos los fines de semana desde el viernes hasta el domingo, en los periodos de vacaciones escolares serán compartidos en periodos iguales, es decir por mitad, en cuanto a la semana santa y el carnaval que sera alterno todos los años para que así compartan con los dos, en relación al mes de Diciembre que la semana del día 24 la compartan con la madre y la semana del 31 que la compartan con su padre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.