ASUNTO: UP11-J-2011-000637

SOLICITANTE: MARIA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.535, domiciliada en Cocorote, estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.702.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 27 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por la ciudadana MARIA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.535, domiciliada en Cocorote, estado Yaracuy en beneficio de sus hijas las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad debidamente asistida de la profesional del derecho abogada JESSICA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.702.
En fecha 31 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSELIS DEL CARMEN SERVINO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.187.722, domiciliada en calle principal del caserío Las Flores, municipio Cocorote, estado Yaracuy y HAIDEE COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.820, domiciliada en primera calle cerca de la Plaza del municipio Cocorote, estado Yaracuy, relativos a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad, quienes se encuentran representadas por su madre la ciudadana MARIA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.535, domiciliada en Cocorote, estado Yaracuy , sobre unas bienhechurias sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la avenida cuatro (04) o Zamora entre calles cuatro (04) 0 Piar y calle cinco (05) o la Iglesia del municipio Cocorote estado Yaracuy el cual tiene un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 436,56 M2) y alinderado de la siguiente manera NORTE: parque infantil y avenida cuatro (04) o Zamora de por medio, SUR: casa y solar que es o fue de la familia Moreno; ESTE: casa y solar que es o fue de la familia Cabrera y OESTE: casa y solar que es o fue de la familia Márquez. Dichas bienhechurias consistente en Una casa de habitación, con paredes de bloques de concreto, techo de caña Brava y tejas, con piso de cemento pulido, con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dicha casa tiene puertas de hierro y la ventanas de hierro y madera, esta cercada perimetralmente con paredes de bloque, tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras. Teniendo un área de construcción total de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (70,08) M2. Dichas bienhechurías tienen un costo de SETENTA MIL BOLIVARES (BS 70.000,00) que incluye mano de obra y materiales, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:50 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.