ASUNTO: UP11-J-2011-001084
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ELIDA RAMONA DURAN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.763, domiciliada en la avenida Cedeño, calle 03 con avenida 03, urbanización Canaima Norte, municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada SELENE NIEVES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875
BENEFICIARIOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 13 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ELIDA RAMONA DURAN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.763, domiciliada en la avenida Cedeño, calle 03 con avenida 03, urbanización Canaima Norte, municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada SELENE NIEVES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875, mediante la cual solicita se declare a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, herederos de la ciudadana ROSELY MARIE RIVAS DURAN, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.986.749, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Mayo de 2011.
En fecha 12 de Agosto de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 26 y 27 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos WINNIE FRANIMAR SOTO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.598, domiciliada en La Urbanización La Pradera II, calle H, casa H-11, Municipio Cocorote. Estado Yaracuy y ROSALEJ CAMACHO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.457, domiciliada en La Avenida Cedeño, calle 3 con Avenida 3. Urbanización Canaima Norte, Municipio La Independencia. Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSELY MARIE RIVAS DURAN, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.986.749, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Mayo de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los seis (06) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:45 p.m.

La Secretaria,

Abg.