ASUNTO: UP11-V-2011-000317
Parte Actora: El ciudadano ENMANUEL XAVIER REGALADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.614.775, domiciliado en Marín, urbanización 24 de Marzo, casa Nº 57, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana YACKELIN MARIA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.785, residenciada en urbanización 24 de Marzo, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Niñas: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 19 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano ENMANUEL XAVIER REGALADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.614.775, domiciliado en Marín, urbanización 24 de Marzo, casa Nº 57, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YACKELIN MARIA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.785, residenciada en urbanización 24 de Marzo, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 04 de Octubre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y por el Alguacil ciudadano Carlos Mújica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos ENMANUEL XAVIER REGALADO PIÑERO y YACKELIN MARIA GARCIA PEREZ ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al ciudadana ENMANUEL XAVIER REGALADO PIÑERO quien expuso:” yo quiero compartir con mi hijo aunque él es pequeño, yo puedo atenderlo mi mama y mi hermana me ayudan en eso, yo quiero compartir los días miércoles y viernes desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., los días sábado y domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Es todo. “En este estado, en este estado la jueza le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso “ estoy completamente de acuerdo, en lo que expuso el padre de mi hijo con respecto al régimen de convivencia familiar, es todo.”, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.