REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001334
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ROMERO SANCHEZ y LICETY JOSEFINA CUICAS MORENO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 13.314.221 y 16.951.726.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Consejo Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO SANCHEZ y LICETY JOSEFINA CUICAS MORENO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 13.314.221 y 16.951.726, en su carácter de padres y representantes de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 22 de septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) MENSUALES. En relación a los gastos extras como colonia, jabón, crema dental, papel higiénico entre otros serán cubiertos por el padre.- Así mismo el padre cubrirá el 100% de los gastos por médicos, medicinas y exámenes de laboratorio con el HCM de su trabajo (FARMATODO). Los gastos decembrinos serán asumidos por ambos padres.- Para gastos escolares la madre asumirá el 100% de los gastos de útiles escolares y el padre el 100% de la compra de los uniformes y zapatos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de padre aportara la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) MENSUALES. En relación a los gastos extras como colonia, jabón, crema dental, papel higiénico entre otros serán cubiertos por el padre.- Así mismo el padre cubrirá el 100% de los gastos por médicos, medicinas y exámenes de laboratorio con el HCM de su trabajo (FARMATODO). Los gastos decembrinos serán asumidos por ambos padres.- Para gastos escolares la madre asumirá el 100% de los gastos de útiles escolares y el padre el 100% de la compra de los uniformes y zapatos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
|