REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001349

SOLICITANTES: JAIRO G. GUTIERREZ y MAITE A. VILLALOBOS M., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.966.144 y 18.303.780.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Consejo Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos JAIRO G. GUTIERREZ y MAITE A. VILLALOBOS M., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.966.144 y 18.303.780, en su carácter de padres y representantes del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 26 de septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCIENTA (Bs. 450,00) MENSUALES, monto que será depositado en la cuenta de ahorro cuya apertura se ordene. Los gastos médicos, medicinas medicamento y calzado, cada seis meses, será cancelados por ambos padres, previa presentación de facturas y presupuesto. Para gastos escolares el padre hará la compra de los útiles y deberá hacerle entrega a la madre, en la primera quincena iniciado el año o período escolar y la made asumirá el gasto de los uniformes.- Los gastos decembrinos la madre cubrirá los gastos de estrenos para el 24 de diciembre y el padre asumirá los gastos de estrenos para el 31 de diciembre. Los padres por separado harán la compra del regalo para el niño Jesús.- Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCIENTA (Bs. 450,00) MENSUALES, monto que será depositado en la cuenta de ahorro cuya apertura se ordene. Los gastos médicos, medicinas medicamento y calzado, cada seis meses, será cancelados por ambos padres, previa presentación de facturas y presupuesto. Para gastos escolares el padre hará la compra de los útiles y deberá hacerle entrega a la madre, en la primera quincena iniciado el año o período escolar y la made asumirá el gasto de los uniformes.- Los gastos decembrinos la madre cubrirá los gastos de estrenos para el 24 de diciembre y el padre asumirá los gastos de estrenos para el 31 de diciembre. Los padres por separado harán la compra del regalo para el niño Jesús.- Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL