REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000160




Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ AVENDAÑO y ELSYS YELMARIS VASQUEZ GALINDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.442.846 y V-19.562.413 respectivamente, el primero con domicilio en: calle principal de Palito Blanco, casa No. 1400, municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda con domicilio en : calle 6-A, avenida Falcón, casa No. 44, Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, asistidos por los abogados en ejercicio Albert Leobaldo Colmenarez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio del hijo(identidad omitida segun artículo 65 de LOPNNA), nacido el 29 de septiembre de 2.007; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre ELSYS YELMARIS VASQUEZ GALINDEZ; TERCERO: el padre ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ AVENDAÑO, tendrá como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Adicionalmente para gastos escolares y decembrinos respectivamente, el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); CUARTO: el padre tendrá como régimen de convivencia abierto podrá compartir con su hijo, siempre y cuando lo considere necesario, las vacaciones escolares, semana santa, escolares navideñas, cumpleaños, navidad y año nuevo serán establecida de mutuo acuerdo entre los padres. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los trece días del mes de octubre de dos mil once (2.011).

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL