REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: UP11-J-2011-000188

SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos WILMER FREIRE NETO Y VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.843.780 Y 18.303.416, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización Norte 1, calle El Saman, casa Nº 53, San Felipe del estado Yaracuy la segunda en la Urbanización Obispo Alvarado, calle Padre Pineda, casa Nº 08-60, San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (08) meses de nacido.


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILMER FREIRE NETO Y VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.843.780 Y 18.303.416, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización Norte 1, calle El Saman, casa Nº 53, San Felipe del estado Yaracuy la segunda en la Urbanización Obispo Alvarado, calle Padre Pineda, casa Nº 08-60, San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (08) meses de nacido, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, quien lo buscara en la residencia de la progenitora los días sábados a las 04:00 p.m. y lo regresara a las 06:00 p.m. y los días domingos lo buscara a la residencia de la progenitora a las 02:00 p.m. y lo regresara al mismo lugar a las 06:00 p.m., asimismo el padre compartirá con su hijo todos los días lunes de 03:00 p.m. a 06:00 p.m. buscándolo y regresándolo a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: Los días feriados, puentes y cumpleaños los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño de autos. TERCERO: Las fechas decembrina serán compartidas por ambos progenitores, donde el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, alternando en los años sucesivos. CUARTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño de autos, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente dicho régimen no puede afectar las horas de descanso del niño. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:24 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



ASUNTO: UP11-J-2011-000188