REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001390
SOLICITANTES: ciudadanos MAYRA CAROLINA PEREZ y FRANKLIN GUSTAVO ORTIZ GUDIÑO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.797.158 y 6.603.276.
Motivo: HOMOLOGACION
EJERCICIO DE CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MAYRA CAROLINA PEREZ y FRANKLIN GUSTAVO ORTIZ GUDIÑO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.797.158 y 6.603.276, en su carácter de padres y representantes de la hija(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 06 de octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EJERCICIO DE LA CUSTODIA: los ciudadanos MAYRA CAROLINA PEREZ y FRANKLIN GUSTAVO ORTIZ GUDIÑO convinieron que la custodia la ejerza el padre FRANKLIN GUSTAVO ORTIZ GUDIÑO. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre FRANKLIN GUSTAVO ORTIZ GUDIÑO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.276 ejercerá exclusivamente la CUSTODIA de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), nacida el 05 de diciembre de 2.001.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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