REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001371
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESICA NACARIT TOVAR ACOSTA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.077.412, en beneficio de la niña (identidad omitida segun artículo 65 de LOPNNA), asistidos por el abogado LUIS EMIRO TESORERO GUZMAN, INPREABOGADO No. 138.318mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a sus hijos, dejado con ocasión del fallecimiento del padre de la niña el “de cujus” JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.910.492 quien falleció ad-intestato el 06 de JUNIO de 2.010. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de los niños con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2012-000321 fueron ellos declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana YESICA NACARIT TOVAR ACOSTA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.077.412, en beneficio de la niña (identidad omitida segun artículo 65 de LOPNNA),, hija de la solicitante y “de cujus” JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.910.492, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a la niña por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, prestaciones sociales quien era trabajador de INVITY) además de las cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO.
Los montos correspondiente a la hija deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a la referida niña, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Fanfoandes (Bincentenario). Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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