REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001410
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIGI JESUS LOPEZ PEREZ y FRANCELIS LISBETH MONTES LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.481.399 y 14.997.544.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIGI JESUS LOPEZ PEREZ y FRANCELIS LISBETH MONTES LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.481.399 y 14.997.544, en su carácter de padres y representantes de la adolescente(identidad omitida segun artículo 65 de lopnna), asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, contenido en acta de fecha 11 de octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES que será cancelado en dos cuotas de Bs. 225,00 cada una los días 15 y 30 de cada mes. Para gastos extras de medicinas y consultas médicas el padre cancelará el 50% previa entrega de las facturas y de los récipes respectivos que deberá hacer entrega la madre. Para el mes de septiembre el padre hará la compra de los uniformes debiendo entregar a la madre todos los días 10 de septiembre de cada año. Para el mes de diciembre el padre asumirá los gastos para el 24 y la madre para el 31 de diciembre. Revisado como ha sido el acuerdo, este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES que será cancelado en dos cuotas de Bs. 225,00 cada una los días 15 y 30 de cada mes. Para gastos extras de medicinas y consultas médicas el padre cancelará el 50% previa entrega de las facturas y de los récipes respectivos que deberá hacer entrega la madre. Para el mes de septiembre el padre hará la compra de los uniformes debiendo entregar a la madre todos los días 10 de septiembre de cada año. Para el mes de diciembre el padre asumirá los gastos para el 24 y la madre para el 31 de diciembre
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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