REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001439

SOLICITANTES: ciudadanos MAYRA CAROLINA PEREZ y FRANKLIN GUSTAVO ORTIZ GUDIÑO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.797.158 y 6.603.276.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MAYRA CAROLINA PEREZ y FRANKLIN GUSTAVO ORTIZ GUDIÑO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.797.158 y 6.603.276, en su carácter de padres y representantes de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , contenido en acta de fecha 06 de octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre compartirá con su hija desde los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta los días domingos a las 1:00 p.m. que la buscará y retornará la residencia del progenitor, el día de las madres lo pasará con su madre igualmente el día del padre y en su cumpleaños lo pasará con el padre. La niña compartirá con su padre el próximo cumpleaños y el siguiente con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes.- En las vacaciones de Carnaval la niña compartirá con su madre y semana santa con su padre. En vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre la primera semana y la siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia la niña compartirá con ambos padres hasta finalizar el período vacacional.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la niña. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la madre compartirá con su hija desde los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 1:00 p.m. que la buscará y retornará la residencia del progenitor, el día de las madres lo pasará con su madre igualmente el día del padre y en su cumpleaños lo pasará con el padre. La niña compartirá con su padre el próximo cumpleaños y el siguiente con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes.- En las vacaciones de Carnaval la niña compartirá con su madre y semana santa con su padre. En vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre la primera semana y la siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia la niña compartirá con ambos padres hasta finalizar el período vacacional.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la niña.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL